Cuando alguien escucha Draw Back, lo primero que piensa es que es eso??? pero amigos no se preocupen, es algo sumanente sencillo, primero que nada debemos entender, los diferentes tipos de regímenes aduaneros existentes, y para entenderlos, hay que tener claro que es un Régimen Aduanero:
Regimen Aduanero: Sencillamente, un régimen aduanero, es una modalidad de importación o exportación orientada a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo a la declaración aduanera presentada.
Ahora, dentro de los tipos de regimenes aduaneros, tenemos los siguientes:
- Regimenes Comunes
- Regimenes Particulares o de excepción
- Regimenes Especiales
La devolución condicionada de tributos, refiere a un régimen especial de importación, en el cual, las empresas exportadoras pueden obtener la devolución de los impuestos de importación pagados
sobre insumos o materias primas que formen parte del bien a exportar,
dentro de plazos establecidos.
A la devolución condicionada de tributos, tambien se la conoce como Regimen 53 o Draw Back, veamos quienes son los beneficiarios:
Aquellos contribuyentes, personas naturales o jurídicas que exporten mercancías utilizando en el proceso de producción materias primas, insumos, envases o acondicionamientos, sean importados directamente por el exportador, o adquiridos localmente a importadores directos, es decir , que se cumplan uno de los siguientes puntos:
- Que la materia prima haya sido sometida en el país a un proceso de transformación, en este caso a Ecuador.
- Que la materia prima haya sido incorporada a la mercancía; y,
- Los envases o acondicionamientos.
Como sabemos, para todo regla hay excepciones, he aqui las excepciones de la Devolución Condicionada de Tributows o Draw Back:
No es admisible el Draw Back en los siguientes casos:
- Cuando la importación de insumos, materias primas, envases y acondicionamientos se hubiese realizado bajo algún otro régimen aduanero especial suspensivo, liberatorio o compensatorio del pago de impuestos, en la proporción o en su totalidad.
- Impuestos que no se hubiesen pagado efectivamente en la importación.
- En la exportación de hidrocarburos, sean del sector público o privado.
- No son objeto de devolución las tasas por servicios aduaneros o por cualquier otro servicio en general.
El tramite es sencillo, el procedimiento es completamente electrónico , el cual analizaremos en una próxima entrada, una abrazo a todos,espero hayan comprendido, que es esto del Draw Back y éxitos en todo aquello que emprendan!
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